EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 112 y el literal c) del artículo 14 del Reglamento de la Universidad Simón Bolívar,
RESUELVE:
Artículo 1°: Crear el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (IPP-USB).
Artículo 2°: Aprobar los Estatutos de dicho Instituto, cuyo articulado es el siguiente:
ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR.
Artículo 1°: El Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar IPP-USB, es una fundación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil, comercial y mercantil que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 2°: El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, pero podrá crear dependencias en cualquier otro lugar de la República donde lo requiera su funcionamiento o prestación de servicios a sus afiliados.
Artículo 3°: El Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar tendrá las siguientes finalidades y objetivos:
Artículo 4°: Para ser afiliados del IPP-USB se requiere ser miembro del personal académico de la Universidad Simón Bolívar.
Artículo 5°: La condición de afiliado se pierde automáticamente por cualquiera de las causas siguientes:
UNICO: En los Reglamentos internos se establecerá la manera de normalizar la situación administrativa, frente al Instituto, de los afiliados que por cualquier causa dejen de pertenecer al mismo.
Artículo 6°: En casos especiales, y previo acuerdo del Consejo de Directores, se podrá extender a otras personas, organizaciones o asociaciones vinculadas a la comunidad de la Universidad Simón Bolívar, los servicios que el Instituto organice y administre; la extensión podrá ser total o parcial y deberá establecerse en las condiciones más convenientes para el IPP-USB y sin que haya deterioro o menoscabo de los servicios que éste brinde a sus afiliados.
Artículo 7°: Son derechos de los afiliados:
Artículo 8°: Son deberes de los afiliados:
Artículo 9°: Anualmente se convocará una Asamblea de Afiliados presidida por el Presidente del Consejo de Directores a fin de conocer la situación del Instituto y la gestión realizada por sus órganos de Dirección y los planes del próximo año, así como también recomendar y sugerir a los organismos competentes los ajustes y modificaciones que estime convenientes para la buena marcha del IPP-USB.
Artículo 10°: El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar estará constituido por:
Artículo 11°: El IPP-USB llevará todos los registros, libros, balances y demás mecanismos administrativos de control que permitan conocer el estado de su patrimonio y la ubicación precisa del mismo. Estos mecanismos se establecerán en Reglamentos especiales.
Artículo 12°: Los organismos Directivos del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar, son: a) El Consejo de Directores del IPP-USB b) El Comité Ejecutivo
Artículo 13°: El Consejo de Directores estará integrado por: el Rector o su representante, el Vice-Rector Administrativo, el Presidente de la Asociación de Profesores, quien lo presidirá, el presidente de la Caja de Ahorros del Personal Académico, dos profesores designados por la Junta Directiva de la APUSB que pertenezcan o hayan pertenecido a su Junta Directiva, dos profesores designados por la Junta Directiva de la CAPAUSB que pertenezcan o hayan pertenecido a su Junta Directiva.
Artículo 14°: El Comité Ejecutivo está integrado por: Un representante del Rector, dos profesores designados por la Junta Directiva de la Asociación de Profesores y dos profesores designados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Personal Académico. Los miembros del Comité Ejecutivo no pueden ser en ningún caso miembros del Consejo de Directores.
Artículo 15°: El Consejo de Directores designará anualmente de su seno un Secretario.
Artículo 16°: El Comité Ejecutivo designará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal.
Artículo 17°: Son atribuciones del Consejo de Directores:
Artículo 18°: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
Artículo 19°: Los miembros del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo serán de libre nombramiento y remoción por quienes los designen.
Artículo 20°: El Consejo de Directores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y el Comité Ejecutivo una vez al mes, pudiendo sus respectivos presidentes convocar reuniones extraordinarias cuando lo juzguen conveniente o a solicitud razonada de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Artículo 21°: A las reuniones del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo podrán asistir como invitados los funcionarios o personas que se estime conveniente.
Artículo 22°: Son atribuciones del Presidente del Consejo de Directores:
Artículo 23°: Son atribuciones del Secretario del Consejo de Directores:
Artículo 24°: Son atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo:
Artículo 25°: Son atribuciones del Vice-Presidente del Comité Ejecutivo:
Artículo 26°: Son atribuciones del Secretario del Comité Ejecutivo:
Artículo 27°: Son atribuciones del Tesorero del Comité Ejecutivo:
Artículo 28°: Son atribuciones del Vocal:
Artículo 29°: El quórum para las reuniones del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo, será la mitad más uno de sus miembros y las decisiones de ambos cuerpos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 30°: Los miembros del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo serán solidarios de las decisiones de los cuerpos respectivos y podrán dejar constancia expresa de su voto salvado respecto de cualquiera de sus decisiones.
Artículo 31°: El Comité Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de Directores, podrá crear los cargos, departamentos, seccionales y cualquiera otra forma que considere conveniente para la buena marcha y organización del Instituto, así como proponer al Consejo de Directores la modificación o eliminación de los existentes.
Artículo 32°: Los miembros del Comité Ejecutivo que tengan firma autorizada en las diversas cuentas que pueda exigir la Institución para su funcionamiento, deberán tener un Seguro de Fidelidad por el monto que establezca el Consejo de Directores, las primas de este seguro serán canceladas por el Instituto de sus propios fondos.
Artículo 33°: Las funciones y responsabilidades de los funcionarios y dependencias creadas en el Instituto serán establecidas por el Comité Ejecutivo y en caso de ser necesario serán reglamentadas.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 34°: La modificación de estos Estatutos se podrá hacer con el voto favorable del 75% de los integrantes del Consejo de Directores y deberá ser ratificada por el consejo Directivo Universitario.
Artículo 35°: Los ejercicios económicos del Instituto se considerarán anuales y se iniciarán el 1° de enero de cada año y concluirán el 31 de diciembre del mismo.
Artículo 36°: La duración del Instituto es ilimitada y su disolución solo podrá acordarse por decisión del Consejo Directivo Universitario a petición unánime del Consejo de Directores.
Artículo 37°: Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por el Consejo de Directores y refrendado por el consejo Directivo Universitario.
Artículo 2°: Comisionar a la Consultoría Jurídica para que inscriba en el Registro Público los Estatutos de dicho Fondo, con el fin de que éste adquiera personalidad jurídica propia.
Dado firmado y sellado en la Sala Andrés Bello de la Universidad Simón Bolívar, en Sartenejas, Baruta a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
ANTONIO JOSE VILLEGAS Rector
REFRENDADO,
IGNACIO IRIBARREN T.
Vice-Rector Académico Secretario
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