Planes Vacacionales y de Recreación

Planes Vacacionales y de Recreación

Los Profesores afiliados al Instituto, podrán solicitar créditos especiales para financiamiento de planes vacacionales bajo las siguientes condiciones:

1) El monto máximo a financiar por el IPP-USB por este concepto será el vigente en el IPP al momento de la solicitud.

2) La tasa de interés que será aplicada para este tipo de financiamiento será del 12% anual, sin inicial y con un plazo máximo de 12 meses para pagar. En el caso de los Ayudantes Académicos el plazo estará sujeto a la vigencia del contrato con la USB.

3) El afiliado podrá autorizar el descuento de hasta un 50% del monto a financiar en cuotas especiales para ser canceladas en la oportunidad del pago del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año (Opcional).

4) Recaudos a presentar:

Profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Integral: Presupuesto del Plan Vacacional y/o pasajes aéreos, copia del último comprobante de pago de la nómina de la USB, fotocopia de la cédula de identidad y del carnet de la USB. Planilla de solicitud de financiamiento.

Profesores Convencionales contratados y Ayudantes Académicos: adicional a lo anterior se les solicitará copia del contrato vigente con la USB y un Fiador, el cual deberá pertenecer al personal académico ordinario (activo o Jubilado)de la USB. Planilla de solicitud de financiamiento.

5) Modalidades de pago:

Financiamiento con presupuesto: El pago del monto del financiamiento aprobado será realizado con cheque emitido a nombre de la agencia de viajes o línea aérea responsable del presupuesto.

Financiamiento por pago contra reembolso: En aquellos casos en los que se hubiese realizado el pago del plan y/o pasajes con anterioridad a la solicitud del financiamiento, el cheque podrá ser emitido a nombre del profesor solicitante, siempre y cuando éste presente las facturas correspondientes. NOTA: Esta modalidad sólo es válida para aquellos casos en los que los planes y/o viajes aún no se hayan realizado.

6) La administración del Instituto velará por la capacidad de pago que posea el afiliado para el momento de la solicitud del financiamiento. Dicha capacidad será establecida sobre la base del 30% de la nómina neta no pudiendo sobrepasar este porcentaje el monto de la cuota establecida para el financiamiento.

7) Toda solicitud de crédito deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo del IPP.

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