El Instituto de Previsión del Profesorado (IPP-USB), ha conformado un fondo para la administración de una Póliza de Vida, Accidentes e Invalidez para sus afiliados, el cual ofrece los siguientes beneficios:
Cobertura Básica (Muerte por cualquier causa): Se le indemnizará una suma asegurada equivalente a un mil US$ (US$ 1.000,00) al (los) beneficiario(s) designado(s) por el asegurado en caso de su fallecimiento por cualquier causa.
Cobertura Adicional (Muerte Accidental): Se le indemnizará una suma asegurada equivalente a un mil US$ (US$ 1.000,00) al (los) beneficiario(s) designado(s) por el asegurado si a consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado le sobreviene la muerte durante los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del mismo.
Cobertura Adicional (Invalidez Total y Permanente): Se le indemnizará al asegurado la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido (de acuerdo al tipo de invalidez estipuladas en el condicionado) a la suma asegurada equivalente a un mil US$ (US$ 1.000,00), si a consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado le sobreviene el mismo dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del siniestro.
Otros beneficios de la Póliza: A) Si el asegurado le sobreviene la muerte por un accidente, le será indemnizada la suma asegurada establecida en dicha cobertura (Muerte Accidental), así como la suma asegurada establecida en la cobertura básica (Muerte por cualquier causa). B) Si un accidente produce diferentes tipos de invalidez, a los efectos de la indemnización se acumularán los porcentajes fijados para cada uno de ellos, sin que exceda el 100% de la suma asegurada equivalente a un mil US$ (US$ 1.000,00). C) Cuando la suma de los porcentajes establecidos por Invalidez acumulada sobrepase el 75%, el porcentaje de indemnización será del 90%, si la acumulación sobrepasa el 80% se indemnizará el 100% de la suma asegurada. D) Si la aseguradora ha indemnizado una invalidez parcial y permanente y posteriormente el asegurado fallece dentro de los 365 días siguientes a la ocurrencia del siniestro, a consecuencia de lesiones sufridas en el mismo accidente, la suma asegurada por muerte accidental se indemnizara sin deducción alguna. E) Si el asegurado y su cónyuge se encuentran amparados bajo la misma cobertura (Muerte accidental e Invalidez Total y Permanente) y como consecuencia del mismo accidente fallecen ambos o quedan inválidos en forma permanente la indemnización se incrementará en un 50% a cada uno de ellos.
Pago de la Prima: El pago de la prima anual correspondiente a los Profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Integral (activos, jubilados y pensionados), será cancelada por el IPP-USB, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Previsión Social. Los profesores que se encuentren en las categorías antes citadas y que por razones de estudio en el exterior, estén fuera de la nómina de la Universidad, también les será cancelada dicha prima con cargo al citado fondo, siempre y cuando cancelen por separado los aportes establecidos en los Estatutos del IPP-USB. Los Profesores a Tiempo Convencional, Ayudantes y/o Auxiliares Académicos y familiares podrán suscribirse a esta póliza mediante el pago de la prima antes señalada.
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